En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano NILSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NILSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., por motivo de beneficio de jubilación, cobro de prestaciones sociales y daño moral. TERCERO: Se ordena a la firma de comercio PDVSA PETRÓLEO S.A., cancelar al ciudadano NILSON ENRIQUE CARDOZO SÁNCHEZ, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. .....