Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida solicitada, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana RIVAS DUARTE KATERINA CAROLINA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.623.191, sobre:
A.- Un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano URBINA RICHARD JOSÉ, venezolana(o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.158.616, como trabajador al servicio de la empresa COVIGARCA, ubicada en el sector Santa Bárbara, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.-
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas.....