PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta medidas cautelares a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), de las establecidas en el artículo 582 literal "b" y "c" relativa a la obligación de los adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales así como la obligación de los adolescentes de presentarse por ante la Oficina de Trabajo Social cada sesenta (60) días, comenzando las mismas a partir del día 01-10-2007, tomando en cuenta que el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no se encuentran dentro del catalogo de delitos que ameritan privación de libertad considera acordar las medidas solicitadas tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por los defensores, razón por la cual se hacer cesar la aprehensión policial de lo.....