Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 13.007.461, hijo de Nelson Romero y Nelly Boscan, residenciado en la Urbanizacion La Rotaria, Avenida 103, casa N° 43-56, Maracaibo, Estado Zulia, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por no cumplir con los requisites establecidos en el Articulo 488, hoy 501 numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-