Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESOCUPACION seguido por PDVSA Petróleo y Gas, S.A, domiciliada en Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, representada por la abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.940, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y de transito por esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° 3.116.706 y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Notifíquese a la parte actora y para ello se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR.....