PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia, opuesta por el abogado CARLOS SÁNCHEZ-VEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos EDUARDO GIL HERNÁNDEZ y YELITZA MERCEDES CASTILLO de GIL, ya identificados.
SEGUNDO: Se declara la incompetencia de éste Juzgado para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, declina la competencia en los Juzgados de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a quienes se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio, a los fines de su distribución.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.