Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No. 693-15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos LISSETH DAYAN PEÑA QUINTERO y HENRY ENRIQUE LARRAZABAL GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad No. V- 15.602.601 y V- 7.756.578, domiciliados en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por el abogado CESAR MOLINA, inscrito en el inpreabogado No. 273.675, en consecuencia Se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos, en fecha veintiuno (21) de diciembre del 2016, ante el Registrador Civil de la Parroquia Coqu.....