En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias vinculantes de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: N° 693, de fecha 02-06-2015, expediente N° 12-1163 y la N° 1070 del 09-12-2016, expediente N° 16-916, presentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ Y CRISTINA MARÍA MARCANO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.171.041 y V-17.654.254 respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisc.....