Vista que en fecha 10/07/2001, este tribunal dicto auto recibiendo oficio Nro. 22-02-2-02-522 emanado del juzgado de primera instancia, agrario del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, habiendo transcurrido más de diez (10) años, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro.del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--