III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FEDERICO ANTONIO RODRIGUEZ y LUISA MIGUELINA URDANETA INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.653.293 y V-5.877.491, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintitrés (23) de Junio de 1979, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Distrito Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 03, vuelto del folio Cuatro (04) al vuelto del folio Seis (06). Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y P.....