De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la prolongada inactividad imputable a la parte actora quién desde el momento en que el Tribunal le exhortó a que ampliara su escrito libelar en cuanto a los razonamientos jurídicos y fundamentos de derecho - se reitera - no ha comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado mediante autos de fecha 02.04.14, 16.06.2014 y 21.11.2014, con el objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, lo que equivale a un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de la perención de la instancia y conlleva inevitablemente a que este Juzgado declare la extinción del presente proceso y como consecuencia de ello, ordene el archivo de las presentes actuaciones.