este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS GREGORIO OLIVO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.967.615, contra la entidad de Trabajo HERMANOS MESNIK, FP (PATACON. COM) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21/05/2008, bajo el número 150, Tomo 2-B, y en contra del ciudadano DIMITRI ALEXANDER MESNIK LEMOINE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.804, en forma solidaria. SEGUNDO: Se condena a la entidad de Trabajo HERMANOS MESNIK, FP (PATACON.COM) y al ciudadano DIMITRI ALEXANDER MESNIK LEMOINE pagar al demandante JESÚS GREGORIO OLIVO DURÁN, antes identificados, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO.....