...Ahora bien, en el caso de marras se puede evidenciar de la revisión del escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, que se ha propuesto oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la caducidad de la acción establecida en la Ley; lo que a tenor de la jurisprudencia antes trascrita, es violatorio a la naturaleza del presente juicio, criterio que esta Juzgadora acoge, en consecuencia, debe este Tribunal proceder a declarar IMPROCEDENTE la oposición de la mencionada cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 ejusdem; por ser violatoria a la naturaleza del presente juicio de partición. ASÍ SE DECIDE.-
En este sentido, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que la parte demandada plenamente citada en el presente juicio, ciudadano LUÍS ENRIQUE BOADA LÓPEZ, identificado a los autos, hayan comparecido por si mismas o por medio d.....