DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 17-10-2015, se le estableció a la Fiscalía del Ministerio Publico, un lapso de 60 días para `presentar su acto conclusivo, venciéndose el mismo el 01-06-2016. SEGUNDO: Cesa la condición de imputados de los ciudadanos: 1.-) CARLOS JESUS CAMACARO GORDILLO, Portador De La Cedula De Identidad, V-16.770.505, 2.-) MIGUEL MARIA RIERA CIUDCAS, Portador De La Cedula De Identidad, V-20.249.561, 3.-) JOSUS JULIAN ROJAS GORDILLO, Portador De La Cedula De Identidad, V-17.344.642, quien se encuentran incursos en el delito de HURTO SUMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sanc.....