DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Que en la demanda por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento contenida en estos autos propuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VILLASMIL RINCÓN en contra de la ciudadana MANUELITA ROSA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.804.261 y V-5.810.523 respectivamente, se encuentra ejecutoriada la sentencia proferida, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretar.....