En el presente caso sub exámine, observa este Juzgador que el CONVENIMIENTO DE PAGO esta debidamente circunstanciado tanto en los hechos como en cuanto al derecho invocado, y que las partes sobre todo la accinanda pretenden obtener de este Juzgador su homologación, por cuanto cumple con el requerimiento de orden constitucional y legal anteriormente expuesto, ya que el trabajador según se desprende del libelo de demanda se encuentra actualmente desligado de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS TITANIO, C.A. y para el demandado Ciudadano RAMÓN CASTRO, por lo que necesariamente este juzgador en fase de MEDIACIÓN con fundamento a los argumentos expuesto HOMOLOGA como en efecto la hace, el CONVENIMIENTO DE PAGO sucrito por las partes intervinientes, por cuanto cumple los requerimientos de ley, dándose por terminado el presente asunto; así mismo ordenándose la devolución del escrito de pruebas con sus anexos a las .....