En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL BAPTISTA URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.592, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOMAR ENRIQUE ZAMBRANO PARRA, en contra de la decisión N° 911-10, de fecha 21-06-2010, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Organico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concor.....