Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolver en un juicio distinto, opuesta por la Sociedad Mercantil, MOTORES ALEMANES C.A., en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, incoare en su contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS, FLETES & COURIER 168 C.A. ASÍ SE DECIDE.-