Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, YSRAEL SEGUNDO GONZALEZ SANCHEZ y ZORAIMA JOSEFINA SANCHEZ, en fecha treinta (30) de Diciembre del año (1971), por ante la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, tal y como se demuestra del Acta de Matrimonio signada con el No. 43,, acompañada a los autos en copia certificada.-