en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MOISES DANIEL GARCIA LOPEZ y JENIFER CAROLINA ROJAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.806.563 y V-17.848.980 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 8 de Julio de 2002 ante la Prefectura Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.