Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Abg. ROMAN REYES VÁSQUEZ, en su condición de Representante Judicial del ciudadano HAJEM ASSAAD MAKLAD, en contra de la Fiscalía Novena de Protección Penal Ordinaria del Ministerio Público con competencia en el Sistema del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica que rige la materia de Amparo, declara este Tribunal que la acción intentada no lo ha sido de manera temeraria. TERCERO: Vistas las solicitudes efectuadas mediante escrito ante este Juzgado, efectuadas por el Abg. Román Reyes Vásquez, en su condición .....