Por los fundamentos expuestos anteriormente este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE DOMINGUEZ VARGAS en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, COMPAÑÍA ANONIMA (CYSLATO)
SEGUNDO: Se ordena el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos labores la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs.f 5.940,26), más la cantidad que resulte de la Indemnización establecida en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (2007-2009) conforme se estableció en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la realización de una expertic.....