este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA URDANETA actuando con el carácter de apoderada judicial de los co-demandantes en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2009, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentaron los ciudadanos EMIRO ALBERTO TOYO, GUSTAVO ENRIQUE LEAL, ALEJANDRO DE JESUS RIOSy otros en contra de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA C.A., anteriormente denominada CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTO C.A. (VENCEMOS, C.A.), 3) SE CONFIRMA el fallo apelado