PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS BRAVO PRIETO, contra COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL COMANTEL, 1 R.S.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ciudadano JOSÉ LUIS BRAVO PRIETO, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 33/100 BOLÍVARES, Bs. 4.350,33, monto arrojado por el recalculo efectuado y revisado por esta sentenciadora, mas lo que arroje el cálculo del concepto Cesta Ticket y la experticia complementaria.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Const.....