Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana INGRID DEL VALLE ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.204.159, asistida por el Abogado, JOSÉ ESPINOZA REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.352 contra el ciudadano FRANCI ANTONIO REQUENA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.852.305, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Vicente Fuentes, Municipio Autónomo Villalba del Estado Nueva Esparta...