En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los: JUSTO JOSE GOMEZ GOMEZ, y LUZ MARIA LAREZ JIMENEZ, venezolanos, de mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.335.126 y 13.425.413 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Alida Rodríguez Arismendi inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 112.470 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 18 de Julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.-