Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribunal pasa a continuar con los cómputos respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS; hasta el día de hoy, se entiende que a la fecha NO SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, encontrándose apto en fecha 26 de OCTUBRE de 2009, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, hasta el día de hoy, se entiende que igualmente NO SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de REGIMEN ABIERTO, encontrándose apto en fecha 26 de ABRIL de 2010, previo a los requisitos estableci.....