Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL Y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a favor del penado JIMMY ALBERTO ESTRADA ACOSTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad S/Nº, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, calle 59B-03, sector 06 de Enero, diagonal al Hotel Maruma del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DR.....