Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA la solicitud interpuesta de ARCHIVO FISCAL, decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ LUZARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAXULY YELITZA MALDONADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 y 108, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se DECRETA EL CESE INMEDIATO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa Preventiva de la Libertad, que le fuera decretada en fecha 04-10-05, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión, déjese co.....