Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ARODI SIERRA DUARTE, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, DENIEGA la entrega del vehículo Marca FORD, Modelo VEHICULO, Año 1979, Color MARRON, Clase AUTOMOVIL, Uso PARTICULAR, Placas VBX-918, Serial de carrocería AJ32VL44979, Serial de Motor 6 Cilindros, Tipo SEDAN, toda vez que no han sido desvirtuadas las alteraciones y suplantaciones que presenta la unidad automotor demostradas científicamente por los expertos. Se mantiene la decisión de fecha 26 de enero de 2007, en la cual el Tribunal negó la entrega del precitado vehículo al referido ciudadano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los 48 del Decreto con Fuerza de Ley d.....