PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 560 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la Detención Preventiva del adolescente imputado (SE OMITE), ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN IGNACIO SALGUEIRO, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia de la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, y no procede la medida solicitada por la defensa conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la defensa no ha ofrecido suficientes garantías para asegurar la comparecencia del mencion.....