Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño X, identificada con el No. 119 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Elías Sánchez Rubio del municipio Páez del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que donde se lee: el nombre de la madre como Rosalia, se lea: Rosalina de igual manera que donde se lee: el número de la cédula de identidad de la progenitora del niño de autos como 9.730.239, se lea: 9.730.289.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de.....