Por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, tiene incoada el ciudadano CHAFIC AMIN EL ZOUHAIRI ABBAS SIED en contra de los ciudadanos GELO ENRIQUE GIL y MIGUEL BORJAS, Por cuanto opero la Confesión Ficta de los demandados. En consecuencia se condena a los demandados a:
¿ A pagar al ciudadano CHAFIC AMIN EL ZOUHAIRI ABBAS SIED, suficientemente identificado en las actas la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00), como responsables del accidente que es el valor justipreciado de la reparación o para la reparación del vehículo de su propiedad.
¿ No hay condenatoria en costas, porque no prosperó el lucro cesante, por lo tanto no hay vencimiento total, tal como lo establ.....