Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a la declaratoria anterior, quedan levantadas las medidas decretadas por este Juzgado en fecha 11 de junio de 1998, referentes a la medida de secuestro y embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada y así se decide.
Por cuanto el día 01 de marzo de 2007, entró en vigencia del aumento de la cuantía de este Tribunal, acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivos Judiciales, previa inclusión en el legajo correspondiente.