Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2007 por el abogado en ejercicio Jesús López Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CELADORES MARA, C.A. representación que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Mireya Ortiz, inpreabogado N° 51.892 asistiendo al ciudadano OBERTO CHAVEZ VERGEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.