este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Yonny Enrique Morales y Maria Alejandra Rojas, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 1.999, bajo el acta Nº 370, folio 376 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a La Patria Potestad de la beneficiaria de autos, habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,00) mensuales los cuales se entregará a la madre en dinero efectivo, pr.....