DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PIRELA DELGADO; SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión N° 2C-S-065-05, dictada en fecha 05-05-05, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual niega la entrega material del vehículo: MARCA: Chysler; MODELO: Neon; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: Plata; AÑO: 1998; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C4W1820077; SERIAL DE MOTOR: 4 Cilindros; PLACA: MBH-55M, al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.