Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA la fijación del lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para que el Representante del Ministerio Público emita lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado ALI JUNIOR GOMEZ ROJAS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA Y AGAVILLAMIENTO, vencido el referido lapso, sin haber consignado el representante del Ministerio Público el lapso conclusivo respectivo, el tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones.
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