En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PREESTACIONES SOCIALES, RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORRO que le pueda corresponder al demandado ciudadano ALEXIS VELOZ URRIBARRI, como trabajador al servicio de la empresa PRALCA, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos antes mencionados deberán ser entregados directamente por ante la oficina administrativa de dicha empresa a la ciudadana DESIREE MORA PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.722.919, una vez que se vayan causando, debiendo remitir
comunicación de haberse efectuado lo ordenado al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESC.....