Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1°.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil ¿BUTTACI MOTTORS, COMPAÑÍA ANONIMA, contra el ciudadano NESTOR DE JESUS ATENCIO ATENCIO, plenamente identificados en actas, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 22 de Mayo del 2003, y se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Maraca.....