este Tribunal acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Nueva Esparta a los fines de solicitar su colaboración para que el referido traslado se haga dentro de las seguridades que el caso amerita, indicándosele la disponibilidad con que cuentan los familiares del prenombrado penado, conforme consta en diligencia cursante en autos, para sufragar los gastos de traslado necesarios de los funcionarios que ese organismo policial se sirva designar para la realización del inmediato traslado del penado desde el Centro Penitenciario Rodeo II (El Rodeito), Estado Miranda hasta la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, donde cumplirá la pena impuesta. Asimismo, se ordena que una vez recluido dicho penado en el lugar previamente indicado sea trasladado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la sede de este Tribunal de Ejecución, en hora.....