Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demandan de divorcio, presentada por la abogada DIANA VIRGINIA HERRERA AGÜERO, inscrita en el IPSA bajo los N° N°126.188, respectivamente, según consta en Poder Especial de representación otorgado por la ciudadana LÍDICE COROMOTO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.759.312, actuando en representación del ciudadano JOHANS ALEXANDER ALVAREZ MENDEZ, anteriormente identificado, debidamente Protocolizado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, inserta bajo el N° 13, Tomo: 23, Folios: 72 hasta el 76, de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2024, contra la ciudadana MARIANA ISAB.....