Ley PRIMERO: Deja constancia que la aprehensión del acusado OMAR DARIO OSORIO RODRIGUEZ, en la presente fecha obedece a una de las excepciones dispuestas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo fue aprehendido producto de ORDEN DE APREHENSIÓN librada legalmente en su contra por su Tribunal Natural. SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, a la cual no hizo objeción el Ministerio Público y en este sentido este Tribunal ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MÁS, a partir de la presente fecha (29-04-15), por UN (01) AÑO MAS el Régimen de Prueba, es decir, hasta el día 29-04-16, a favor del acusado OMAR DARIO OSORIO RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 20, ordinal 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 84 n.....