Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CIRA MANFIELD NAVA FUENMAYOR Y ARAMIS RAMON BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.293.341 y V- 10.212.437 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07 de Abril de 1990, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 104, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre ABRAHAM JOSE BRICEÑO NAVA Y ARAMIS MOISES BRICEÑO NAVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. 22.449.224 y 20.947.266 y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comu.....