DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos GAVIER ENRIQUE PEROZO RAMIREZ y MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ DELGADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.969.254 y V-7.866.448 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha cuatro (4) de Julio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta N° 443, Libro N° 3 Año 1.986.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho ANTNA DAVALILLO, inscrita en el Instituto.....