DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE JOSE GODOY MORLES y ANTONIA MARGARITA ROMERO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Enero de Un Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984).