Pues bien, para que se admita la intervención del tercero adhesivo debe comprobarse como presupuesto procesal de procedencia la denominada LEGITIMACIÓN DE DERECHO o LEGITIMATIO AD CAUSAM, es decir, para que la intervención adhesiva se admita resulta necesario debe estar legitimado para actuar en juicio ayudando a una de las partes para lo cual debe, como señala el artículo 397 eiusdem, "...acompañar prueba fehaciente que demuestre el iteres que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención". Por tanto, al no existir en autos prueba de los vínculos subjetivos del derecho controvertido, no puede afirmarse que el tercero interviniente sea el titular del derecho.------------------
En consecuencia, observándose que el tercero produjo unos instrumentos de los cuales no se acredita que sea el representante legal de la propietaria del inmueble signado con el N° 6-1 del piso 6 situado en el Edificio Andalucía Green I, de la Urbanización Margarita Golf & Country Club, sin du.....