Ello así, observa este Juzgador que la carga de la prueba la tenía la Administración, que pretendía la calificación de las faltas y el levantamiento del fuero siendo que solo demostraron en este proceso que realizaron una serie de actos (Formulación de cargos, Proyecto de Decisión, Decisión del Director General) en un procedimiento disciplinario llevado en sede administrativa, omitiendo la consignación de elementos que demostraran que el funcionario RAFAEL GIUSEPPE GARCÍA ALMONTE, estuviese inmerso en las causales de destitución alegadas, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, declarar Sin Lugar la presente Querella. ASI SE DECIDE.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....