Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
- CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra intentada la sociedad mercantil MULTICAPITAL, C.A., en contra de los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ, CESALTINA DA ROCHA DE DA SILVA, MOHAMED ALÍ CHAMRA ABDOU y ABDALLAH MOHAMAD FAKIH, plenamente identificados en actas.
- SIN LUGAR la simulación incoada de forma subsidiaria por la sociedad mercantil MULTICAPITAL, C.A., en contra de los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ, CESALTINA DA ROCHA DE DA SILVA, MOHAMED ALÍ CHAMRA ABDOU y ABDALLAH MOHAMAD FAKIH.
- IMPROCEDENTE el Daño Emergente solicitado por la sociedad mercantil MULTICAPITAL, C.A., a los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ y CESALTINA DA ROCHA DE DA SILVA.....