Obligación de Manutención: "...PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal lo que sumara un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en efectivo, depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la niña, lo cual será aperturada lo mas pronto posible SEGUNDO: Bono de fin de año de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2500,00) aportados en efectivo y el 50% de los Gastos Médicos, Ropa, Calzado, Guardería, Deporte y Recreación el otro 50% será aportado por la señora Castillo...". REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "...El señor Gutierrez, buscará a su hija todos los días en casa de la señora Castillo, con pernocta un fin de semana al mes, pudiendo llevarla a sitios de recreación y esparcimiento..." En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscr.....